Presentar las declaraciones trimestrales del IVA es una de las obligaciones fiscales derivadas de hacerse autónomo. Y aunque se trata de un impuesto indirecto que paga el cliente es el autónomo o la empresa el encargado de recaudarlo para Hacienda a través de factura en nombre del cliente.
Sin embargo, debes tener en cuenta a la hora de iniciar tu actividad y facturar por ella que, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, existen una serie de actividades económicas que están exentas de la tributación del impuesto; actividades, que en este artículo te detallamos junto a su tratamiento fiscal del que somos conocedores en la asesoría fiscal de Infoautónomos.
Antes que nada: ¿Actividad sujeta y exenta o no sujeta?
En ocasiones tendemos a confundir fácilmente la terminología fiscal. En el tema que tratamos es importante diferenciar entre un servicio exento de IVA y no sujeto a IVA. Aunque en ambos supuestos el impuesto no debe pagarse los motivos son bien diferentes.
Un producto o servicio no está sujeto al impuesto cuando éste no se puede aplicar a la operación que se realiza.¿Y en qué casos estará exenta una operación o actividad económica?
En aquellas actividades en que el servicio sí esté sujeto al ámbito de aplicación del IVA pero la propia legislación o normativa lo exima del pago. Hay que tener muy en cuenta que aunque los profesionales no puedan cargar el IVA en la facturas sí lo soportan en la adquisición de los productos necesarios para comercializar los propios.
Relación de actividades exentas de IVA
La mayoría de actividades exentas de IVA se enmarcan en la áreas de sanidad, educación, organismos públicos o cultura. Veamoslas de forma detenida.
Servicios de correos y postales
El servicio postal universal (servicio público de Correos), y no la mensajería de operadores privados, queda exento de tributar el IVA. En este apartado se incluyen también las entregas de sellos y efectos timbrados siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión, es decir, que no se usen para colección.
Servicios educativos, de enseñanza y formación
Tanto la docencia particular sobre materias incluidas en los planes de estudio como la impartida en centros de derecho público o privado autorizados tienen exención de IVA. Por tanto, si tu actividad es la formación y te encuentras en uno de estos casos no tienes obligación de facturar el impuesto a tus clientes.
Servicios sanitarios
La asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial junto a los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades no tributan el IVA.
Cabe indicar como excepción los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.
Servicios artísticos
En este apartado se incluyen aquellos servicios profesionales que ofrecen escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. Es el caso también de las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. Por tanto, la ley deja fuera de la exención los trabajos para medios online.
Servicios inmobiliarios
También los arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones carecen de la obligación de tributar el IVA.
Seguros y mediación financiera
Tanto las operaciones relacionadas con la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización así como los servicios de mediación para la consecución de dichas operaciones financieras están exentas de IVA.
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Facturas exentas de IVA: tratamiento fiscal en IVA e IRPF
Si tu actividad se encuentra entre algunas de listado anterior probablemente te preguntes qué consideraciones hacer a la hora de facturar tu producto o servicio.
Para empezar, debes emitir factura exenta de IVA. Es imprescindible que incorpores la reseña de exención del impuesto conforme al artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA. Sin embargo, los autónomos profesionales sí aplicarán retención por IRPF en la factura.
Esto supone que la Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA. El IVA soportado, en estos casos, forma parte del precio de adquisición y en consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de tus ingresos.
Teniendo en cuenta lo anterior apuntamos que los autónomos cuya actividad esté exenta de IVA no tienen la obligación de presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA ni el modelo 390, es decir, el resumen anual del impuesto.
Sin embargo, pese a que no puedas deducirte el IVA soportado en estos modelos sí podrás deducirte el gasto por el total y no por la base imponible en el IRPF, bien en el modelo 130 trimestral en caso de autónomos empresariales o profesionales o en la Declaración de la Renta.
Implicaciones fiscales en las actividades exentas de IVA y no exentas de IVA
¿Qué ocurre si un mismo autónomo o una empresa realiza paralelamente actividades exentas de IVA con otras que sí están sujetas al impuesto? Aquí se aplica un porcentaje deducible sobre el total de los gastos satisfechos por el conjunto de actividades. Este porcentaje se especificará a posteriori en el modelo 390 del IVA.
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estoy exenta de IVA? tengo que poner la retencion por IRPF?
Aquí tienes otro artículo que te puede ayudar a resolver tu duda https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/la-formacion-con-iva-o-sin-iva-como-se-debe-facturar/ y https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/las-retenciones-y-los-autonomos/
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A ver si podrían ayudarme, soy una persona física que presta servicios de formación y coaching mediante cursos, seminarios y talleres. En este caso, ¿dicha actividad tributaría por el IVA o estaría exenta en función del art. 20.9º de la Ley 37/1992?
Muchas gracias de antemano.
En este artículo sobre la formación sin IVA encontrarás la respuesta. https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/la-formacion-con-iva-o-sin-iva-como-se-debe-facturar/
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No podrás beneficiarte de la tarifa plana hasta agosto del año que viene. En este artículo te explicamos los requisitos para poder acogerte a la tarifa plana y así entenderás el motivo de esperar hasta 2019.
https://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/tarifa-plana-autonomos-50-euros-mayores-30-jovenes/
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