- Qué es el IVA
- Quién debe presentar declaración de IVA
- Cómo se calcula la cantidad a pagar
- Tipos de IVA y exenciones de IVA
- El Régimen simplificado de IVA
- Qué es el recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo
- Los libros de IVA obligatorios en cada caso
1. ¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el valor añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio. Recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final.
El autónomo y la pymes tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.
Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias.
2. ¿Quién debe presentar declaración de IVA?
Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
3. ¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado
El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se complementa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero.
Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor. Esta devolución suele tener lugar por tanto entre los meses de marzo y junio del año siguiente. En este otro artículo puedes completar información sobre cómo calcular el iva.
Y no olvides que cuando estás dado de alta en varias actividades con distintos tipos de IVA es muy posible que tengas que aplicar la prorrata de IVA, que complica bastante los cálculos.
4. Tipos de IVA y Exenciones de IVA
Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
El resto de actividades que no están exentas aplican los siguientes tipos en sus productos y servicios:
El 4%, tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
El 10%, tipo reducido: tipo reducido aplicable entre otras actividades a:
- Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas y viviendas.
- Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, algunos servicios culturales (museos, galerías de arte, bibliotecas), espectáculos deportivos amateur, exposiciones y ferias comerciales y ejecuciones de obras.
El 21%, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios.
Los Presupuestos Generales 2017 aprobaron la reducción del IVA del 21% actual al 10% en los espectáculos en directo, teatro, conciertos, museos, danza y corridas de toros. También se contempla esta misma reducción en discotecas, salas de fiesta y campings con independencia de que se realicen espectáculos en directo no. Quedaría fuera de esta medida una reivindicación histórica en el sector cultural, las salas de cine, que continuarán bajo el yugo del 21%.
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5. El Régimen simplificado de IVA
Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente. Aunque ello supone renunciar también al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.
Se calcula aplicando los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cual es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. No obstante la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.
Se presenta de manera integrada en el modelo 303 desde hace tres años. Anteriormente se presentaba en los mismos plazos que el régimen general del IVA aunque se utilizaba para ello el modelo 310.
6. ¿Qué es el recargo de Equivalencia y quién debe utilizarlo?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.
Los tipos aplicables son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4%, 10% y 21%. Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,4% de Recargo de equivalencia = 3.792 euros.
Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.
Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
Pueses ampliar información en el artículo específico donde desarrollamos a fondo el recargo de equivalencia.
7. ¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?
Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
Autónomos en régimen simplificado de IVA:
Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
Autónomos en recargo de Equivalencia.
No deberán guardar ningún libro registro ni conservar las facturas.
Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido podrás solicitar a Hacienda la devolución de la diferencia a tu favor.
Como se factura?
Es un lío del carajo
Saludos
Soy pintor y estoy en estimación objetiva (módulos)
Yo quería consultar, a quien lo sepa, que a partir del 31 de octubre de 2.012,
la ley cambió para el sector de la construcción, traduciéndose en que cuando el
trabajo a realizar fuera en obra nueva o reconstrucción, los autónomos
dejábamos de cobrar I.V.A. (sólo en el caso de embellecimiento del trabajo, es
decir, pintar algo siempre que no sea obra nueva, se cobra sólo el 10%). Pero
al estar en módulos, tenemos que seguir pagando el importe de I.V.A. estipulado
aunque no lo cobremos ¿Hasta que punto es legal? Ya se que es una ley, pero ¿se
puede recurrir de alguna manera? ¿Que pasos podría dar para hacer llegar mi
queja?.
Grácias por las posibles respuestas que pudieras dar. Todas son bienvenidas.
VICENTE
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/regimen-de-estimacion-objetiva-del-irpf-modulos/
Saludos
Pongo antecedentes. Soy autónomo (actividad empresarial de formación), realizo operaciones exentas (no presento declaraciones de IVA), ya que soy yo mismo quien organiza mis cursos, clases, etc.
La cuestión es, me están ofreciendo impartir, subcontratado a un tercero, una formación (de las mismas materias que imparto habitualmente por mi mismo), la factura que emitiera a estos terceros deberá llevar 21% de IVA, o por el contrario seguirá estando exenta de IVA??
Tengo cierto lío con este asunto, por que a pesar de leer y releer la LIVA y RIVA, y llamar a la AEAT cada vez me dicen una cosa diferente...
Me podrían, por favor, aclarar este asunto?
Un saludo
Efectivamente es un tema que genera mucha controversia, a mi también me han dicho cosas diversas y he visto gente que imparte formaciones similares y aplica distintos criterios.
La clave está en que para que sea exenta, debe ser formación que verse que verse sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Un tema interpretable, claro.
En fin, creo que a esos terceros les puedes facturar sin IVA si así vienes haciéndolo.
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Queremos incluir el IVA en los artículos, ¿cómo lo tendríamos que hacer?
Y si las ventas son a empresas españolas tendréis que aplciar el IVA de manera normal.
Un saludo
La asociación también tiene que pagar IVA en sus gastos, de lo que están exentos es del IVA en las facturas por los servicios que presten.
Saludos
El régimen especial del recargo de equivalencia es efectivamente uno en el que no se realizan declaraciones-liquidaciones de IVA.
Cuando se habla de que es compatible con el régimen simplificado es para hacer notar que en caso de realizar actividades diferenciadas en una puedes estar en recargo y en otra puedes estar en simplificado, siempre en términos de IVA.
Esto se hace notar porque el régimen simplificado es incompatible con (hablamos siempre de cuando se realiza más de una actividad diferenciada por el mismo sujeto) que no sea el de recargo de equivalencia y el de agricultura, ganadería y pesca.
Un saludo.
Soy autónomo nuevo en una actividad exenta de IVA, 933.9, formación de idiomas. No repercuto iva a mis clientes, sin embargo, voy a contar con la colaboración de algunos profesores nativos autónomos que vendrán esporádicamente a mis clases. Uno de ellos dice que me hace fras a mi con IVA, que el tiene que hacerlas con Iva, mi pregunta es: ¿ese IVA que soporto cómo lo recupero? Me han dicho que yo no puedo hacer el 303 porque mi actividad esta exenta de IVA... que solo puedo incluir ese iva como mayor gasto en el modelo 130. Es correcto?
Muchas gracias
Un saludo