- Qué es el modelo 130 de IRPF
- Quién debe presentar el modelo 130 de IRPF
- Cuándo debe presentarse el modelo 130 de IRPF
- En qué formas puede presentarse el modelo 130 de IRPF
- Cómo se rellena el modelo 130 de IRPF
1.Qué es el modelo 130 de IRPF
El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.
Hablando claro, se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas. La diferencia es que con el modelo 130 se paga un 20% del rendimiento de la actividad.
En caso de que al final de año con los cuatro anticipos del modelo 130 hayas pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, la declaración de la renta te saldrá a devolver. Mientras que si has ganado mucho dinero los anticipos no serán suficiente y la declaración de la Renta te saldrá a pagar.
Lo mejor para entender el funcionamiento del modelo 130 de IRPF y cómo cumplir con esta obligación fiscal, si te correpsonde, es que recurras a una asesoría online como la de Infoautónomos, con la que desde 25 euros al mes te aseguras la gestión de los impuestos de tu negocio.
EL IRPF de los autónomos
En relación al IRPF de los autónomos y los regímenes de estimación directa normal o simplificada a los que se aplica el modelo 130, es conveniente recordar algunas puntualizaciones:
- El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal progresivo y directo que se aplica sobre la renta natural durante un año de cualquier residente Español.
- La estimación directa simplificada es el régimen de IRPF más habitual entre los autónomos, ya que se aplica a determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación. Y aunque ya nos encantaría que no fuese así, son pocos los autónomos que facturan más de 600.000 euros al año.
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La estimación directa normal. Este tipo de estimación aplica a aquellos empresarios o profesionales que no estén acogidos a la estimación simplificada y siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.
2. Quién debe presentar el modelo 130 de IRPF
Una parte importante de los autónomos tiene que presentar el modelo 130:
- Los empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial (epígrafes IAE), siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, en cuyo caso deberán presentar el modelo 131.
- Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. Es decir, están exentos del modelo 130 si han facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
- Aquellos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan , en función del porcentaje de participación en la organización.
3. Cuándo debe presentarse el modelo 130 de IRPF
Debe presentarse en los meses de enero, abril, julio y octubre, tal y como se muestra en el calendario fiscal de 2018:
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Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
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Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
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Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
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Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Debes tener en cuenta que nos referimos a días hábiles, así que en caso de coincidir el último día del periodo en cuestión con festivo se aplaza el fin del periodo hasta el siguiente día hábil.
4. En qué formas puede presentarse el modelo 130 de IRPF
Desde el ejercicio 2015 solo existen dos formas de presentación del modelo 130.
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Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria. Sin duda, el sistema más recomendable. Puedes hacerlo tú o casi mejor contar con el apoyo de una asesoría - gestoría, siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas.
- Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.
5. Cómo se rellena el modelo 130 de IRPF
Se debe cumplimentar en la web de Hacienda, siguiendo los siguientes pasos:
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Declarante: Incluye tu NIF (número de identificación fiscal), nombre y apellidos como declarante que eres.
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Devengo:Indica el ejercicio (año) al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres: 1º, 2º, 3º y 4º
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Liquidación: Aquí es donde declaras el impuesto que has de pagar.
Consta de tres subapartados:
El apartado I es dónde la mayoría de autónomos indican sus ingresos y gastos del trimestre. Pero si te dedicas a una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesqueradeberás rellenar en su lugar el apartado II.
Los datos que has de hacer constar comprenden desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando. Es decir, en las declaraciones del segundo, tercer y cuarto trimestre debes acumular los datos de ingresos y gastos de los trimestres anteriores.
A continuación se definen brevemente las casillas correspondientes a los apartados I y II del modelo 130:
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Casilla [01]: Los ingresos que has tenido a lo largo del año.
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Casilla [02]: Lo mismo, pero con los gastos.
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Casilla [03]: La diferencia entre los ingresos casilla [01] y los gastos casillas [02]. En la casilla 3 aparece por tanto el rendimiento neto, que no es más que la diferencia entre ingresos del conjunto de actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).
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Casilla [04]: El 20% del importe de la casilla [03] siempre y cuando este sea positivo. Si es negativo, pon un cero.
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Casilla [05]: Has de incluir la suma de los importes que aparecen en las casillas [07] y [16] de los modelos 130 que hayas presentado anteriormente a lo largo del año. Es decir, si estás rellenando la declaración del tercer trimestre de 2017, tendrás que consultar las declaraciones del primer y segundo trimestre del mismo año. Sumas los importes de todas las casillas [07] y de todas las casillas [16]. A continuación, al resultado de las primeras le restas el resultado de las segundas. Lo que te dé lo pones en la casilla [05].
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Casilla [06]: La suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas desde el primer día del año.
- Casilla [07]:Resta los importes de las casillas [05] y [06] a la casilla [04]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.
El apartado II sólo deberás rellanarlo si te dedicas aactividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cumplimentando las casillas de la siguiente manera:
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Casilla [08]: Los ingresos que has tenido por este tipo de actividades a lo largo del año, incluyendo las ayudas y subvenciones a la actividad, pero no las que sean por inversiones o las indemnizaciones.
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Casilla [09]: 2% del importe de la casilla [08] para calcular el rendimiento. No se tienen en cuenta los gastos.
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Casilla [10]: La suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas de estas actividades desde el primer día del año.
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Casilla [11]: Resta el importe de las casillas [10] a la casilla [09]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.
En cuanto al apartado III está dedicado al resultado final de lo que tienes que pagar (total liquidación). Has de seguir los siguientes pasos:
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Casilla [12]: Es el resultado de la suma de las casillas [07] y [11]. Si te da negativo, escribe un cero.
- Casilla [13]: Esta es la casilla que reviste mayor complicación, pues no se rellena con la misma automaticidad que las anteriores. Si tus ingresos son muy bajos podrás deducirte 100 euros, pero hay unos requisitos. Te loe xplicamos con detalle en el último apartado de este artículo-
- Casilla [14]: resta la casilla [12] menos la [13]. Si es negativo recuerda poner el signo “-”.
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Casilla [15]: aquí debes consignar los valores negativos de las declaraciones de trimestres anteriores, siempre dentro del mismo año. Si los resultados de las casillas [19] fueron negativos (tus gastos fueron superiores a tus ingresos), indícalo aquí. Es importante que en esta casilla el importe no sea superior al de la casilla [14].
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Casilla [16]: esta casilla solo te afecta si el resultado de la casilla [14] ha sido positivo y si estás pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. Aquí podrás deducirte esos gastos. Puedes deducir el 2% del importe de la casilla [03] o [08] (según el tipo de actividad que realices), con el límite de 660,14 euros. Ten en cuenta que el importe de esta casilla no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas [14] y [15].
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Casilla [17]: diferencia entre las casillas [14] y [15].
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Casilla [18]: Solo debes rellenarla si presentas una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y periodo. Consigna el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período. Si de ninguna de las declaraciones anteriores hubiese resultado cantidad a ingresar, pon un cero en la casilla [18].
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Casilla [19]: el resultado de restar la casilla [17] menos la [18]. Este será el resultado de tu declaración.
Si el resultado es positivo, esa es la cantidad que deberás ingresar a la AEAT en concepto de IRPF. Si la cifra es negativa, la Agencia Tributaria tendrá que devolverte ese importe. Marca la casilla que aparece al final del modelo 130, donde pone Tipo de declaración – Negativa.
Cómo rellenar la casilla 13 del modelo 130 de IRPF
Lo interesante de todo esto es identificar la base imponible que nos va indicar cuánto podemos deducirnos. Para ello tan solo toma como referencia la cantidad incluida en la casilla [3] (ingresos menos gastos) y extrapolarlo al año completo.
Si te parece, mejor lo vemos con un ejemplo. Imagina que en la casilla 3 hay 10.000 euros y que estamos en el 2º trimestre, o sea, llevamos 6 meses de ejercicio. Para obtener lo que correspondería a todo el ejercicio tan solo hay que hacer una regla de tres del siguiente orden:
10.000 es a 6 meses como 20.000 es a 12. Esto resulta de dividir 10.000 entre 6, y tenemos lo que correspondería a un solo mes (1666,66). Esto lo multiplicamos por 12 y obtenemos lo que correspondería al año entero; o sea, 20.000.
10.000----->6 meses; 10.000/6= 1.666,66
1.666,66------>1 mes; 1.666,66x12= 20.000
20.000-----> 12 meses
Así que la base imponible es 20.000. Teniendo en cuenta esto, no habría posibilidades de deducción de la base de imponible. ¿Por qué? Porque existen ciertos límites definidos de la siguiente forma:
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Si la base imponible resultante es igual o inferior a 8000 euros podrás deducirte 100 euros en cada modelo 130 trimestral.
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Si está entre 8.001 y 12.000 euros, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la siguiente operación: 400 – (base imponible – 8.000 ) x 0,1 euros al año.
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Si es superior a 12.000 euros, no podrás deducirte nada.
Vamos a ver ahora un ejemplo con una base imponible que permita deducciones.
Si la base imponible fuera 4.000 euros entonces podrías deducirte 400€ según la primera regla.
Si la base imponible fuera 10.000 €, entonces podrás deducirte lo resultante de la siguiente fórmula:
400 - (10.000 - 8.000) x 0,1 = 400 - 2.000 x 0,1 = 400 - 200 = 200
Ahora bien, tienes que tener en cuenta que esta sería el límite de deducción anual por lo que sabiendo que la declaración es trimestral habría que dividir entre 4 para conocer la cantidad a deducir por trimestre. En el primer caso sería 100€ y en el segundo 50€.
Y son estas dos últimas cantidades, de cada respectivo ejemplo, las que debes escribir en la casilla [13].
Efectivamente, debes de presentar el modelo 130 del cuarto trimestre en Enero.
Como bien comentas,el cálculo se aplica restando a los ingresos obtenidos del cuarto trimestre los gastos afectos de la actividad profesional durante ese periodo.
Al estar dada de alta como autónoma, cumples con el requisito del articulo 110.3.c del real decreto 439/2007, y puedes desgravarte en la casilla 13, 100€
Por otro lado, aunque le hayas emitido la factura sin IVA a tu cliente, debes de presentar el modelo 303 de IVA del 4 trimestre (ver https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/modelo-303-iva/) y el 349 de operaciones intracomunitarias.
Un cordial saludo
El teléfono móvil es delicado, lo suyo es tener dos teléfonos, uno para temas personales y otro para temas profesionales. Si no, nuestro consejo es deducir como mucho el 50%. Te recomiendo nuestro artículo sobre gastos deducibles en el IRPF de los autónomos y en el modelo 130:
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/
Un cordial saludo
Las retenciones del 7% y 15% sólo aplican si eres profesional autónoma, puedes ampliar información en este artículo:
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos/
Si la mayor parte de tus ingresos (más del 70%) provienen de empresas y profesionales españoles no tienes que presentar el modelo 130.
Si no, si deberás hacerlo y pagar ese 20% sobre los rendimientos.
En ambos casos la devolución se hace en la declaración de la renta.
Un cordial saludo
Con lo que dices quizás no te convenga darte de alta en autónomos y aceptar esa factura hecha al 15%:
Te recomiendo este artículo:
- La formación con IVA o sin IVA: https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/la-formacion-con-iva-o-sin-iva-como-se-debe-facturar/
Un cordial saludo
Respecto a la exención de IVA pon en tu factura: " Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido"
Lo del 15% es normal en este tipo de centro educativos. Házlo como te dicen y luego ene l modelo 130 en la casilla relativa a retenciones, consigna el mismo importe, con lo que te saldrá menos a pagar.
Un cordial saludo
Entiendo que tendre que presentar la declaracion trimestral de irpf del segundo trimestre (abril, mayo y junio) en julio, al igual que la del IVA.
Para calcular la casilla 13, estoy casi segura que mis ingresos serán 0 mientras que tendre varios gastos (pago mutualidad, pago colegio obligatorio, pago pagina web-dominio-hosting, etcétera).
Por lo tanto, qué deberia poner en la casilla 13? Es obligatoria completarla (entendiendo que me corresponde)? Ante la duda prefiero dejarla vacía y evitar problemas con Hacienda.
Precisamente esta es la casilla más compleja. Lo mejor es que expongas tu consulta a nuestros asesores a través de nuestro servicio de consultoría puntual: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Además, recuerda que puedes dedicarte solo a tu negocio y olvidarte de todo el papeleo, que nosotros nos encargamos de él desde solo 25€/mes: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/
Un saludo.
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Un saludo.
Vas un poco tarde. Si empezaste a trabajar en 2017, dependiendo de cuándo, tendrías que haber presentado modelos fiscales ( si te diste de alta en el último trimestre de 2017, tendría que haber presentado en enero el cuarto trimestre y el resumen anual)
La solución para no desorientarte con la gestión fiscal de tu negocio es contando con la ayuda de un sesor personal asignado que se encargue de todo tu papeleo. En Infoautónomos tenemos planes desde 25€/mes: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/
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Un saludo.
Aprovecho para hacer otra consulta en la misma línea.
No he presentado el modelo ya que hasta hace pocos meses ganaba menos de 1000 euros al mes, por lo que me explicaron que no tenía la obligación de hacer la declaración. Hace pocos meses que sí supero los 1000 euros de ingreso como autónomo, por lo que ahora quiero empezar a realizar todos los trámites.
¿Es correcto el planteamiento?
Muchas gracias otra vez.
Hay que estudiar tu caso particular, el tipo de actividad, etc.. Así lo precisa el tema.
Lo mejor para encontrarte ante la incertidumbre es que te dirijas a nuestros asesores puntualmente a través de nuestro servicio de consultoría: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
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Un saludo.
gracias por comentar y hacernos ver estos detalles. Remitimos este comentario al equipo de redacción para que revisen dicho contenido.
Un saludo.
En principio la enseñanza estaría exenta de IVA y no tendrías obligación de presentar el modelo 303. Aquí tienes la información https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/actividades-exentas-de-iva-cuales-son-y-como-facturan/
Te recorordamos que si necesitas ayuda con la presentación de impuestos la asesoría de Infoautónomos te la presta para cumplir con tus obligaciones fiscales desde 25 euros al mes. https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/
Un saludo.
En este artículo sobre las retenciones de los profesionales autónomos tienes más información. https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/retenciones-irpf-profesionales-autonomos/
Si te quedan dudas puedes contar con nuestro servicio de consultoría puntual donde te darán respuesta específica conforme a tu situación. https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Un saludo.
Aquí tienes información sobre las obligaciones fiscales del autónomo que te puede ayudar con tu duda.
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/fiscalidad-impuestos-autonomos/
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/doble-cita-con-hacienda-renta-2017-y-primer-trimestre-de-2018/
De todas formas, si tienes más dudas, recuerda que puedes dirigirte a nuestros asesores puntualmente a través de nuestro servicio de consultoría: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
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Gracias por el comentario.
Los modelos fiscales que explicamos en nuestra página es para cumplir con las obligaciones como autónomo que aquí te explicamos https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/fiscalidad-impuestos-autonomos/
Es en tu Renta donde responderás de todos tus ingresos tanto los que tienes por rendimientos del trabajo como de actividades económicas.
Esperamos que te sea útil la información. De todas formas, si tienes más dudas, recuerda que puedes dirigirte a nuestros asesores puntualmente a través de nuestro servicio de consultoría: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
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Tienes que presentar el modelo 130 si has tenido facturas en periodo impositivo o el ejercicio al que se refiere el modelo.
Esperamos que te sea útil. De todas formas, si tienes más dudas, recuerda que puedes dirigirte a nuestros asesores puntualmente a través de nuestro servicio de consultoría: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
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Aquí tienes información sobre la facturación a clientes extranjeros y los modelos que has de presentar. https://infoautonomos.eleconomista.es/facturas/como-facturar-clientes-extranjeros/
De todas formas, si tienes más dudas, recuerda que puedes dirigirte a nuestros asesores puntualmente a través de nuestro servicio de consultoría: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
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Mucha suerte :)
Un saludo.
Es en la declaración de la Renta donde se regularizará la situación tal y como te explicamos en este artículo. https://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/bonificaciones-autonomos-reta/
En Infoautónomos cuentas con servicio asesoría que te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales como autónomos continuado con asesor personal asignado desde 25€/mes: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/.
Un saludo.
No entiendo muy bien lo de la casilla 6. Es el IVA de las facturas que hago y de las que me hacen?.
Saludos
Se refriere a las retenciones del IRPF para los autónomos. En este artículo tienes información https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/las-retenciones-y-los-autonomos/Esperamos que te sean útil.
De todas formas, si sigues perdido puedes ponerte en contactco con nuestro servicio de consultoría: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
o lo que es mejor, puedes contar con un servicio continuado con asesor personal asignado que se encargue de todo tu papeleo tenemos planes desde 25€/mes: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/
Un saludo.
Todos los gastos afectos a la actividad han de inclurise. En este artículo además tienes información sobre los gastos deducibles en el IRPF https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/
De todas formas, si tienes más dudas, puedes recurrir a nuestros asesores puntualmente a través de nuestro servicio de consultoría: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
o si prefieres un servicio continuado con asesor personal asignado que se encargue de todo tu papeleo tenemos planes desde 25€/mes: https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/
Un saludo.
Tengo que presentar el modelo 130 por una factura de un importe de 500€ por un trabajo excepcional que no voy a volver a realizar. ¿Deben retenerme 100€ y ya me los devolverán en la declaración del año que viene o debo rellenar la casilla 13?
Gracias
Si eres autónoma profesional has de emitir con factura con retención. En este artículo te lo explicamos https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/las-retenciones-y-los-autonomos/
Como verás, ahí es donde se indica que en tu Declaración de la Renta se regularizará todo. También te dejamos este artículo sobre la Renta para que puedas completar la información. https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/declaracion-renta-autonomos/
Si aún te quedan duda ya que los artículo no siempre responde a las particularidades de cada caso puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de consultoría
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Un saludo.
Tenemos algunos artículos relacionados con tu consulta.
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/fiscalidad-impuestos-autonomos/
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/iva/
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/
Si te surgen muchas dudas respecto a la gestión fiscal de tu negocio lo más recomendable es que te pongas en mano de un asesor experto.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-desplegable-autonomos25
Un saludo.
soy autónoma desde marzo del 2017 , y tengo que hacer la declaración del 2017, pero me surge una duda. Por facilitar a mis clientes el pago de las facturas no incluyo el apartado del IRPF en ellas y luego cada trimestre hago el modelo 130, pero me han salido todos a 0, siendo mayor el gasto que el ingreso de mis facturas. Y mi duda es ahora al llevar los datos a la declaración de la renta del 2017, no puedo deducir nada de IRPF por no haber pagado ? o me deduciría lo que en teoría tendría que pagar por los ingresos ? en mi caso entiendo que es el 20% por haberme dado de alta de nuevo como autónoma sin haber pasado 5 anos desde la ultima vez que estuve de alta.
muchas gracias
Es en la Declaración Anual de la Renta donde se ajusta y compensa todo lo que has ido volcando en el modelo 130. Nos faltan datos e información sobre el caso particular; por ello te recomendamos que acudas a nuestro servicio de consultoría puntual para recibir respuesta experta y personalizada. https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Si no necesitas ayudas puntual sino que andas perdida con la gestión fiscal de negocio y agradecería un servicio completo de asesoría nos ponemos a tu disposición.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-asesoria-autonomos25
Un saludo.
Te recomendamos la lectura de este artículo sobre las obligaciones fiscales del autónomo https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/fiscalidad-impuestos-autonomos/
Sin embargo, lo que te recomendamos es que cuentes con ayuda experta para la gestión de estas obligaciones. La asesoría fiscal online de Infoautónomos se pone a tu disposición para ello desde 25 euros al mes. Aquí más información.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/?cmpia=home-desplegable-asesoria
En caso de que creas que puedes gestionarlo por tu cuenta y necesites conocer las obligaciones derivadas de tu actividad te recomendamos nuestro servicio de consultoría puntual https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Un saludo.
Un saludo.
Si eres autónomo generalmente estás obligado a emitir factura. En este artículo tienes la información pormenorizada sobre cómo facturar a clientes extranjeros. https://infoautonomos.eleconomista.es/facturas/como-facturar-clientes-extranjeros/
Para abordar tu caso necesitamos más información por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro compañeros de consultoría puntual desde donde te darán la respuesta personalizada que necesitas.
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Si necesitas un servicio completo para no perderte con tus obligaciones fiscales te recomendamos ponerte en manos de una asesoría fiscal. En Infoautónomo te damos servicio desde 25 euros al mes.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-botonamarillo-autonomos25
Un saludo.
Tienes que seguir presentando impuestos aunque sin actividad y con resultado a cero.
Recuerda también que si tienes personal contratado y aplicas retención a su nómina tienes que presentar el modelo 111 de retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/rellenar-modelo-111-irpf/
Si necesitas un servicio completo para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales te recomendamos contar con un servicio de asesoría. En Infoautónomos lo tienes desde 25 euros al mes.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-desplegable-autonomos25
Un saludo.
¿Se entiende por la suma de las retenciones que he aplicado a mis facturas, tanto las que me han supuesto ventas, como en los gastos?
Es decir, soy guía turístico, y tuve que contratar los servicios de un segundo guía para un servicio. Tuve que pagarle esa factura que tiene un porcentaje de IRPF que pagaré mediante el modelo 111. Ese porcentaje de IRPF también iría dentro de esta casilla?
De esa factura también pensaba incluir en gastos (Casilla 2 del modelo 130) la base imponible, ¿estoy en lo correcto?
Gracias de antemano por la atención,
Hablamos de las facturas que emites como profesional autónomo y los importes que se consignan corresponde a la base imponible.
Si necesitas ayuda experta puedes contar con el servicio de gestión fiscal de Infoautónomos. Así obtendras la respuesta personalizada que requieres .
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-desplegable-autonomos25
Un saludo.
No se prorratea, puede deducirte la totalidad del importe.
Si necesitas ayuda con tu gestión fiscal puedes contar con nuestro servicio de asesoría fiscal para autónomos desde 25 euros al mes. https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-desplegable-autonomos25
Un saludo.
Un saludo
Tienes derecho a esta deducción por tu actividad. A posteriori , en la declaración de la Renta entran en juego otros muchos factores, como tu situación personal, que regularizarán la situación y determinarán si el resultado es a devolver o a ingresar.
Si necesitas un servicio personalizado y completo para cumplir con tus obligaciones fiscales ponte en contacto con la asesoría fiscal online de Infoautónomos.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-desplegable-autonomos25
Un saludo.
Si no aplicas deducciones sí se corresponde con la casilla que debe coincidir con la casilla 19.
Si necesitas ayuda personalizada para cumplir con tus obligaciones fiscales te recomendamos nuestro servicio de asesoría desde 25 euros al mes. Así llegarás a tiempo y sin dudas. https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-desplegable-autonomos25
Un saludo.
Es un tema muy particular. Para una respuesta específica y experta te recomendamos que recurras a nuestro servicio de consultoría puntual.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Ahora bien, si lo que quieres es ahorrarte más problemas de este tipo deberías optar por ayuda experta en gestión fiscal.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=home-desplegable-autonomos25
Un saludo.
¿Cómo es posible que el programa calcule mal un simple pago fraccionado?
Generalmente el pago fraccionado corresponde al 20% y sobre eso no hay novedad.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=198
Se trata de una duda particular con un programa específico. Lo ideal es contar con la ayuda de un asesor que te pueda gestionar de forma personalizada y sin dudas estos trámites.
También puedes recurrir a nuestro servicio de consultoría puntual para recibir respuesta experta.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Un saludo.
En el 130, si estás obligado a presentarlo, es donde declaras tus ingresos y gastos. Por tanto sí.
Un saludo.
Efectivamente, las compras en recargo de equivalencia se incluyen como gasto en el modelo 130. Te dejamos información sobre el recargo de equivalencia que te puede resultar de utilidad.
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/
Además puede contar con nuestra asesoría fiscal online para gestionarte la liquidación de impuestos.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=198
Un saludo.
Es decir, están exentos del modelo 130 los autónomos que al menos el 70% de sus ingresos procedan de facturas emitidas con retención. Por lo que comentas no pero es mejor cerciorarse de todo ello mediante el servicio de una asesoría fiscal online. https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=198
Un saludo.
Consecuencias negativas no porque estás realizando obligaciones fiscales adicionales de forma voluntaria y facilitando una información que no corresponde. En cualquier caso te recomendamos que con el nuevo ejercicio dejes de hacerlo pero lo ideal para acertar con la gestión fiscal es contar con una asesoría fiscal.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/autonomos/?cmpia=198
Un saludo.
No se trata de una prestación exenta según el artículo 7 del IRPF.
Eso sí, como se trata de una caso particular, lo ideal es que te pongas en contacto con nuestro servicio de consultoría puntual.
https://infoautonomos.eleconomista.es/asesoria/consultoria/
Un saludo.
Me di de alta como autónomo en 31 de Octubre en actividades artísticas y literarias. Más de 70% de los ingresos que he tenido proceden de empresas las cuales ya me han retenido el IRPF en las facturas. ¿Estoy exenta del modelo 130? ¿Y el modelo 111 tengo que presentarlo?