En éste artículo sobre el alta y la baja de los autónomos en la Seguridad Social veremos:
- La obligación del alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social
- ¿Quiénes estáis obligados a daros de alta en autónomos?
- Trámites a realizar para la solicitud de alta en el régimen de autónomos (RETA)
- Trámites a realizar la la variación de datos y la solicitud de la Baja en autónomos
- Información de interés
- Vídeo Explicativo sobre los trámites de alta y baja
- Comentarios sobre el artículo
1. La obligación del alta como autónomo en la Seguridad Social
Como trabajador autónomo (es decir, si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar) eres responsable de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), también de notificar la variación de tus datos y de comunicar la baja en el régimen cuando finalices tu actividad. El alta es única aunque realices varias actividades vinculadas al RETA.
A este respecto hay una importante controversia respecto al hecho de que el alta en autónomos sea independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Existe jurisprudencia que viene a decir que si no se llega al salario mínimo interprofesional no es necesario darse de alta en autónomos. Es un tema con el que hay que tener cuidado y que analizamos en nuestro artículo "Ser o no ser autónomo con bajos ingresos".
Es importante que sepas que el RETA es compatible con otros regímenes, es decir, puedes trabajar por cuenta ajena y a la vez estar de alta en autónomos. Esta situación es lo que se conoce como pluriactividad.
Si nunca has trabajado con anterioridad, previamente tienes que solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social.
2. ¿Quiénes estáis obligados a daros de alta en autónomos?
Los casos más comunes en los que resulta obligatorio darse de alta en autónomos, es decir, en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social, son los siguientes:
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes*.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
* Si tu relación laboral encaja en lo que se denomina trabajador autónomo económicamente dependiente (es decir, si realizas una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibes, al menos, el 75 por ciento de tus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales) no olvides que además de estar dado de al alta en autónomos tienes dos obligaciones fundamentales que cumplir:
- Formalizar un contrato por escrito con tu cliente, donde se especifique la actividad económica o profesional que vas a realizar como trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Registrar el contrato mediante la presentación personal o a través del procedimiento telemático del Servicio Público de Empleo Estatal
Para saber más consulta nuestro artículo: Trabajadores Autónomos Económicamente dependientes.
3. Trámites a realizar para la solicitud del alta en el régimen de autónomos
El alta en autónomos se efectúa mediante la presentación del modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social,
Existen diversas variantes de este modelo: TA0521-2 para autónomos colaboradores, TA0521-4 para socios de cooperativas, TA0521-5 para socios, familiares y administradores de sociedades mercantiles y limitadas, TA0521-6 para socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, TA0521-7 para trabajadores agrarios por cuenta propia y TA0521-8 para autónomos dependientes. En el siguiente enlace encontrarás todos estos modelos TA.0521
Deberás aportar la siguiente documentación:
- Documento identificativo del / de la solicitante, (Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso)
- Original y copia del permiso de trabajo o certificación de la excepción al citado permiso, en las altas de trabajadores de nacionalidad extranjera que precisen tal permiso de trabajo.
- Original y copia de cualquier documento o medio de prueba determinante de la procedencia del alta. Lo más común es la Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Atención, esto significa que tienes previamente que haberte dado de alta en el IAE.
- Si se trata de un trabajador/a autónomo socio de una sociedad inscrita, o no, en la Seguridad Social: original y copia del documento de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que, en cada caso, corresponda. En el supuesto de componentes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles: el contrato suscrito por los comuneros o socios.
En el modelo TA0521 deberás indicar la actividad o actividades a las que te vas a dedicar. La Seguridad Social funciona con clasificación nacional de actividades económica, conocida como CNAE en lugar del IAE que emplea Hacienda, son bastante parecidos pero existen diferencias.
Es importante que sepas que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria desde el 1 de enero de 2008, siempre que no tengas derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. Además, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es también obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como para aquellos que desempeñan una actividad profesional con riesgo de siniestralidad, y se considera voluntaria para el resto.
Plazo de presentación: En caso de alta, previa al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes de inicio de actividad. La solicitud de baja y modificaciones de datos, tres días naturales.
No olvides que además tendrás que realizar otra serie de trámites en Hacienda, ante el Ayuntamiento, etc. Para ampliar información sobre esos temas te recomendamos nuestra sección sobre trámites y obligaciones del alta en autónomos.
4. Trámites a realizar para la variación de datos y para la solicitud de la Baja en autónomos
Las comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales y las solicitudes de baja en autónomos tienes que presentarlas también en el modelo TA0521.
En este caso, la documentación a presentar es la que hemos comentado más arriba pero tendrás que añadirle el original y copia del documento o medio de prueba determinante de la procedencia de la baja o de la variación de datos.
Plazo de presentación: para ambos trámites, en 2015 se ha reducido este plazo hasta tres días naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas. Las bajas tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que, en las personas de que se trate, dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial.
5. Información de Interés
El TA.0521-1 (Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos) es el modelo más común de solicitud simplificada y te lo adjuntamos en PDF. En el siguiente enlace encontrarás todos los restantes modelos TA.0521
Si necesitas información sobre las direcciones provinciales del TGSS acude al siguiente enlace: Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad social
Para realizar trámites de la Seguridad Social a través de Internet puedes utilizar el Sistema Red.
El día 23 de agosto procedí a darme de baja de autónomo en Hacienda, aunque la fecha efectiva de la baja es el día 31 de agosto.
Creo que tengo 6 días naturales para comunicar la baja, pero la duda que tengo es si esos 6 días cuenta a partir del 31 de agosto que e cuando se procede la baja efectiva, y no a partir del día 23.
He tratado de darme de baja desde la TGSS, por Internet con mi DNIe, pero cuando llego a la confirmación de la baja me dice el sistema que no es posible tramitar la baja, que he de hacer de manera presencial.
Pienso que el sistema no me deja completar el proceso de baja puesto que aun no estamos a 31 de agosto, y supongo que a partir de ese día ya puedo acceder y proceder a la baja, ¿es asi? gracias.
Entiendo que son 6 días a contar desde el día en que dejen de concurrir las condiciones requeridas (y una es el alta en Hacienda), no desde final de mes.Las bajas tienen efecto desde el primer día del mes siguiente, es decir, se cotiza en autónomos por meses enteros.
Presenta tu baja mañana 30 o el 31, si la presentas el jueves día 1 cotizarás todo el mes de septiembre.
Creo que más bien el sistema no te deja hacer la baja telemáticamente porque hay que presentar una documentación complementaria. Y porque el website de la Seguridad Social es algo complicado en cuanto a procedimientos y los trámites online que permite.
Acabas antes presencialmente, en muchos centros la verdad es que son bastante ágiles.
Saludos
Estoy viendo que la baja telemática (decl.censal 037) la presenté el día 22 de agosto, aunque con baja efectiva para el 31 de agosto.
De modo que si voy mañana por la mañana a la TGSS, ¿no me harán pagar el mes de septiembre de autónomo verdad?
Pues estaba convencido que tenía hasta el 6 de septiembre para darme de baja.
un saludo y gracias nuevamente.
Debo darme de alta como autónomo si solo vay a realizar una actividad de manera ocasional. Me dicen que les tengo que hacer factura , pero para 100 o 200 euros que puedo sacar al mes no me compensa hacerme autonomo.
Gracias
Sabino
Te recomiendo nuestro artículo "Ser o no ser autónomo con ingresos bajos" (http://bit.ly/yilrEL) donde analizamos est tipo de situaciones y las opciones que tienes. Para hacerlo legalmente probablemente lo mejor sea darte de alta como actividad secundaria en Hacienda. En el artículo se amplia la información. Un saludo
Estoy pensando en dedicarme a leer el tarot y quisiera saber qué pasos tengo que dar para ser autónoma. Por lo que he leído hasta ahora, no hace falta darse de alta si no se llega al salario mínimo interprofesional.
Me estoy volviendo un poco loca porque no encuentro información al respecto. Tampoco se en qué categoría entraría. En teoría sería trabajar para particulares.
Agradecería que toda la información y orientación que pudieráis darme, así comosi merecería la pena hacerme autónoma o sólo pagar a Hacienda.
Muchas gracias por todos.
En el año 2007 me dí de alta como autónomo y capitalicé el paro cobrando una parte en efectivo y el resto me lo van pagando mes a mes para cubrir las cuotas de autónomos.
Primera duda: si me doy de baja de autónomos me seguirán ingresando cada mes ese dinero?
Segunda duda: Existe la posibilidad de cobrar el resto del paro, es decir una segunda capitalización?
Muchas gracias.
Lo que no podrás es volverlo a capitalizar en otro negocio. Saludos
Felicidades por la web! Estoy aprendiendo muchas cosas y esto me genera, por fin, tranquilidad.
Tengo un problema el mes pasado (7 de junio) me di de alta en IAE. Esperaba darme de alta en Autonomos en unos 20 dias pero finalmente no lo hice (estamos a dia 5) Aun estoy dentro del plazo para poder pagar los autonomos (comentais que son 30 dias)? Si se me hubiera pasado el plazo como saldo esta deuda?
De nuevo gracias y felicidades!
Muchos de nosotros estamos perdidos en estos terrenos y vosotros sois de gran ayuda!
Bueno, no es grave lo que planteas, quizás necesites pasar por Hacienda y actualizar tu modelo 036/037 o tal vez te valga en la Seguridad Social al ser el alta por meses completos.
Si te gusta Infoautónomos nos gustaría contar con tu apoyo
para seguir creciendo y poder daros un mejor servicio, por ello te invitamos a registrarte gratuitamente (http://www.infoautonomos.com/signup/), publicar tu perfil para promocionarte y a seguirnos en redes sociales. Saludos
Puede no servirte de nada pero si puedes intentarlo dándote de alta un mes determinado y a la posterior baja solicitar la prestación a que tengas derecho por lo devengado en los últimos cinco años...
En estos casos siempre es bueno consultar con un experto que conozca al detalle tu situación, para ello podemos remitirte a
nuestro directorio de proveedores para autónomos (http://www.infoautonomos.com/proveedores/) donde puedes
localizar a alguno de tu zona.
Ya nos contarás como ha ido todo. Un saludo.
Estoy dada de alta en el régimen de autónomos, en noviembre dejaré de facturar por los servicios que realizo a una entidad. Mi pregunta es la siguiente: ¿debo darme obligatoriamente de baja o existe algún tipo de "baja transitoria" por la pueda mantenerme "inactiva" y así no tener que volver a tramitar el alta más adelante?
Muchas gracias!!
En el modelo de declaración censal -de alta, baja y variaciones- no figura ninguna casilla paz informar de una "suspensión temporal de actividad" por lo que tendrás que solicitar la baja.
Ya sabes que después tendrás que ir a la Seguridad Social con esa baja para darte de baja en cotización como autónoma.
Un saludo.
estoy contratada por una empresa y otra empresa busca subcontratar a alguien para un proyecto determinado. ¿Puedo compatibilizar ambas cosas? Si se trata de un proyecto puntual, ¿es necesario darme de alta en autónomos?